PROTOCOLO ESTUDIANTES TRANSGÉNEROS
1.Definiciones
- Asumidas y adoptadas oficialmente por el Ministerio de Educación de Chile.
- GÉNERO- IDENTIDAD DE GÉNERO- EXPRESIÓN DE GÉNERO- TRANS.
2.Principios Orientadores
- Basados en el artículo 3° del DFL N°2, del 2009. Derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
- Dignidad del ser humano: Atributo de todos los seres humanos, sin excepción, que subyace a todos los derechos fundamentales.
- Interés superior del niño, niña y adolescente: Derecho a que se le considere de manera primordial el interés primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto de manera pública como privada.
- No discriminación arbitraria: Toda entidad pública con competencia en materia educacional, deberá eliminar toda forma de discriminación arbitraria.
- Buena convivencia escolar: Promueve una interrelación positiva entre todos los agentes de la comunidad educativa, propiciando el desarrollo integral de todos y cada uno de los y las estudiantes.
3.Derechos (Niñas, niños y estudiantes trans)
- Los derechos están garantizados en la constitución política de la República (DFL N°2, de 2009, Ministerio de Educación), Derechos Humanos ratificados por Chile y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
- (Referente a estudiantes Trans) Acceso a establecimientos educacionales por mecanismos transparentes.
- Derecho a permanencia en sistema educacional formal, a ser evaluados y promovidos, mediante procedimientos objetivos y transparentes, igual que sus pares.
- Derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.
-74-
- Derecho a participar, opinar libremente y ser escuchados, especialmente en asuntos respecto a su identidad de género.
- Derecho a recibir una atención adecuada, oportuna e inclusiva en el caso de tener necesidades educativas especiales.
- Derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado, ni por las comunidades educativas. (ningún momento de la trayectoria educativa)
Derecho a ser respetados en integridad física, psicológica y moral, no pidiendo ser sujeto de tratos vejatorios o degradantes por ningún miembro de la comunidad educativa.
4.Obligaciones de los sostenedores y directivos de establecimientos educacionales.
- Deben tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y estudiantes contra todo tipo de acoso discriminatorio, tales como prejuicios, abuso físico o mental, trato negligente, vulneración de su intimidad y privacidad y/o malos tratos.
5.Procedimientos para el reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y estudiantes trans en la institución educativa.
El padre, madre, tutor/a legal y/o apoderado de aquellas niñas, niños y estudiantes trans, así también él o la estudiante, en caso de contar con la mayoría de edad, podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo/a, pupilo/a o estudiante.
- Solicitar una entrevista o reunión con la máxima autoridad del establecimiento educacional, quien deberá concretar dicho encuentro en un plazo no superior a cinco días hábiles (registrar en un acta simple los acuerdos alcanzados, medidas a adoptar y coordinación de los plazos para su implementación y seguimiento)
- Documento se entrega con la firma de todas las partes, en copia a quien solicitó la reunión.
- Formalizada la solicitud, el establecimiento debe garantizar las medidas básicas de apoyo.
- Velar por el respeto del derecho a su privacidad, resguardando que sea la niña, niño o estudiante quien decida cuándo y a quien comparte su identidad de género.
6.Medidas básicas de apoyo que deberán adoptar las instituciones educativas en caso de niñas, niños y estudiantes trans.
- Apoyo a la niña, niño o estudiante, y a su familia: Velar porque exista un diálogo permanente y fluido entre la o el profesor jefe o quien cumpla labores similares, utilizando lenguaje inclusivo.
- Orientación a la comunidad educativa: Promover espacios de reflexión, orientación, capacitación, acompañamiento y apoyo a los miembros de la comunidad educativa.
- Uso de nombre social en todos los espacios educativos: Los niños, niñas y estudiantes trans mantienen el nombre legal en tanto no se produzca el cambio de la partida de nacimiento, sin embargo como forma de velar el respeto de su identidad de género, las autoridades de los establecimientos educacionales podrán instruir a todos los adultos responsables de impartir clases en el curso al que pertenece la niña, niño o estudiante, para que usen EL NOMBRE SOCIAL. También se debe promover el uso del nombre social en todos los funcionarios y funcionarias del establecimiento, procurando siempre mantener el derecho de privacidad, dignidad, integridad física, moral y psicológica del niño, niña o estudiante.
(NOMBRE LEGAL: LIBRO DE CLASES EN LOS DATOS- CERTIFICADO ANUAL DE NOTAS- LICENCIA DE EDUCACIÓN MEDIA)
(NOMBRE SOCIAL: USO COTIDIANO-INFORMES DE PERSONALIDAD- COMUNICACIONES AL APODERADO-INFORMES DE ESPECIALISTAS DE LA INSTITUCIÓN-DIPLOMAS-LISTADOS PUBLICOS, ETC)
- Presentación personal: Podrá utilizar uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que considere más adecuado para su identidad de género. (MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEBE AJUSTAR EL DERECHO DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE)
Utilización de servicios higiénicos: Los niños, niñas y estudiantes trans podrán usar baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género. El establecimiento en conjunto con la familia deberá acordar las adecuaciones razonables procurando el interés superior del niño. LAS ADECUACIONES PODRÁN CONSIDERAR BAÑOS INCLUSIVOS U OTRAS ALTERNATIVAS PREVIAMENTE ACORDADAS.
7.Cumplimiento de las obligaciones.
Estipuladas en el Ministerio de Educación ha elaborado “Orientaciones para la inclusión de las personas Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en el sistema educativo chileno”. En el incumplimiento constituye una infracción, que será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma.